REGLAMENTO DEL CONSEJO CONSULTIVO Y DE VIGILANCIA
CAPITULO I
"DISPOSICIONES GENERALES"


Artículo 1°.- El presente Reglamento tiene por objeto regular la operación y funcionamiento del Consejo Consultivo y de Vigilancia de la A. D. M. Federación, de acuerdo a lo previsto por el Estatuto.

Artículo 2°.- Este Reglamento es de carácter obligatorio para el Comité Ejecutivo Nacional, los Colegios Federados, sus Miembros Individuales y aquellas organizaciones o instituciones relacionadas con el funcionamiento del Consejo Consultivo y de Vigilancia de la A. D. M. Federación.

Artículo 3°.- Para efectos del presente Reglamento, se entiende por:

I.- "A. D. M. Federación".- Es la Asociación Dental Mexicana, Federación Nacional de Colegios de Cirujanos Dentistas, Asociación Civil;
II.-"Consejo Consultivo y de Vigilancia".- Es la instancia encargada de servir de apoyo, asesoría, consulta y fiscalización de la A. D. M. Federación;
III.- "Colegio Federado".- Es el Colegio de Cirujanos Dentistas que ha solicitado y obtenido su ingreso a la A. D. M. Federación;
IV.-"Comité Ejecutivo Nacional".- Es el Órgano de Gobierno Ejecutivo de la A. D. M. Federación;
V.- "De los Integrantes".- Es la Planilla del Consejo Consultivo y de Vigilancia, según lo previsto por el Artículo 73° del Estatuto de la A. D. M. Federación;
VII.-"Miembro Individual".- Son los Cirujanos Dentistas que sean Miembros Activos en cualquiera de los Colegios Federados, según los requisitos, lineamientos y procedimientos previstos en su respectivo Estatuto y en el de la A. D. M. Federación.

CAPITULO II
"DE LOS INTEGRANTES"

Articulo 4°.- Se integra, según lo previsto por el Artículo 72° del Estatuto. Cualquiera de los Integrantes podrá solicitar el apoyo del personal administrativo que labora en la A. D. M. Federación o de cualquier Miembro Individual para el cumplimiento de sus funciones.

Artículo 5°.- Sus funciones están estipuladas en el Artículo 71° del Estatuto vigente de la A. D. M. Federación:

Artículo 6°.- Son funciones del Presidente:

I .- Respetar y hacer respetar el Estatuto vigente de la A. D. M. Federación, sus Reglamentos, los Manuales de Procedimientos, Acuerdos, y los actos relacionados con su funcionamiento y los propios del Consejo Consultivo y de Vigilancia;
II .- Convocar y presidir las reuniones del Consejo Consultivo y de Vigilancia, cuando sea necesario y cumplir y hacer cumplir las resoluciones adoptadas;
III .- Supervisar que se cumplan con las actividades y proyectos propios del Consejo Consultivo y de Vigilancia determinados por el Estatuto y el presente Reglamento;
IV .- Suscribir la documentación que así lo requiera, emitir información y resoluciones relacionadas con sus funciones;
V .- Atender los requerimientos de los Colegios Federados de la A. D. M. Federación, cuando sea acorde a sus funciones; y en la revisión de documentación para la inclusión de nuevos colegios;
VI .- Solicitar las erogaciones de acuerdo a las actividades necesarias relacionadas con el funcionamiento del Consejo Consultivo y de Vigilancia al Tesorero de la A. D. M. Federación, de conformidad con el presupuesto autorizado de acuerdo al Artículo 86º del Estatuto;
VII .- Asistir y participar en las Reuniones Regionales de la A. D. M. Federación, informando de las actividades del Consejo Consultivo y de Vigilancia y apoyando al Comité Ejecutivo y a los Colegios Federados;
VIII .- Apoyar a los Colegios Federados para la actualización de su expediente y sus Mesas Directivas;
IX .- Recibir y revisar la documentación para la solicitud de sede de las Reuniones Dentales de Provincia "Dr. Jaime Ávila Soto" y presentar al Secretario del Interior aquellas que cumplan con los requisitos del Protocolo de las Reuniones Dentales de Provincia "Dr. Jaime Ávila Soto";
X .- Presentar en cada Asamblea General Ordinaria de la A. D. M. Federación los informes de actividades realizados y actividades por realizar;
XI .- Coordinarse con el Comité Ejecutivo para el mejor cumplimiento del objeto social de A. D. M. Federación;
XII .- Las demás que deriven de lo previsto por el Estatuto de la A. D. M. Federación, del presente Reglamento o de otras disposiciones jurídicas aplicables.

Los Ex Presidentes del Consejo Nacional y del Consejo Consultivo y de Vigilancia tendrán derecho a voz en las Asambleas Generales de la A. D. M. Federación.

Artículo 7°.- El Secretario tendrá las siguientes funciones:

I .- Preparar la logística y la documentación necesaria, guardar registro y documentos generados de las reuniones del Consejo Consultivo y de Vigilancia y apoyar en todo al Presidente del mismo;
II .- Llevar un libro de acuerdos y vigilar su cumplimiento;
III .- Recibir la correspondencia y documentación que entreguen los Colegios Federados y archivarlos en el expediente correspondiente;
IV .- Revisar la documentación que entreguen los Colegios que soliciten su afiliacion y entregarla al Presidente del Consejo Consultivo y de Vigilancia para su verificación con el Comité Ejecutivo;
V .- Preparar los informes que deban presentarse en las Asambleas Generales de la A. D. M. Federación;
VI .- Proponer la contratación de servicios externos para el mejor desempeño de las funciones de consulta, vigilancia y fiscalización o de cualquier índole similar, a efecto de realizar análisis técnicos necesarios, para determinar posibles irregularidades en el funcionamiento de la A. D. M. Federación;
VII .- Las demás derivadas de lo dispuesto en el Estatuto de la A. D. M. Federación, el presente Reglamento o en otras disposiciones jurídicas aplicables.

Artículo 8°.- El Vocal tendrá las siguientes funciones:

I .- Apoyar el desarrollo de las actividades y funciones del Consejo Consultivo y de Vigilancia;
II .- Mantener canales de coordinación y comunicación con los Colegios Federados en el cumplimiento de las funciones;
III .- Cumplir las funciones o comisiones especiales que por su naturaleza le confiera el Presidente;
IV .- Las demás derivadas de lo dispuesto en el Estatuto de la A. D. M. Federación, el presente Reglamento o en otras disposiciones jurídicas aplicables.

Artículo 9°.- Los Integrantes del Consejo Consultivo y de Vigilancia durarán en su cargo dos años.

Artículo 10°.- Los Integrantes del Consejo Consultivo y de Vigilancia podrán solicitar su separación del cargo únicamente por causa comprobada de fuerza mayor o por su deseo de contender para ocupar cualquier cargo de elección dentro de la estructura de la A. D. M. Federación, conforme los lineamientos y requisitos previstos en el Estatuto.

Para tal efecto, deberán formular solicitud por escrito dirigida al Presidente del Consejo Consultivo y de Vigilancia, expresando claramente las circunstancias y motivos de la misma.

El Presidente del Consejo Consultivo y de Vigilancia analizará la solicitud de separación del cargo y resolverá su procedencia, informando a los Integrantes y posteriormente al Presidente del Comité Ejecutivo Nacional de la A. D. M. Federación y a la Asamblea General Ordinaria.

Artículo 11°.- El solicitante deberá acompañar el informe de las actividades y comisiones desempeñadas hasta el momento y las que se encuentren pendientes.

Artículo 12°.- El Presidente designará al suplente y lo informará a los demás Integrantes y posteriormente al Presidente del Comité Ejecutivo Nacional de la A. D. M. Federación y a la Asamblea General Ordinaria.

Artículo 13°.- El mismo procedimiento se utilizará para los casos en que la separación del cargo derive de la suspensión o expulsión de alguno de los Integrantes, de acuerdo a lo previsto por el Estatuto, omitiéndose lo concerniente a la presentación de la solicitud.

Artículo 14°.- El cargo de Presidente del Consejo Consultivo y de Vigilancia será irrenunciable, pero podrá solicitar la separación del cargo salvo por causas de fuerza mayor debidamente comprobadas, con carta explicita al Presidente del Comité Ejecutivo Nacional.

CAPÍTULO III "DE LAS ELECCIONES"

Artículo 15°.- A fin de mantener la continuidad de las actividades y cumplir con las funciones del Consejo Consultivo y de Vigilancia de la A. D. M. Federación, la elección de éste se llevará a cabo en la Segunda Asamblea General Ordinaria de la A. D. M. Federación en los años calendario nones.

Artículo 16º.- El hecho de que cualquiera de los interesados en contender para ocupar la Presidencia, no solicite un espacio en la Primera Asamblea General Ordinaria para expresar su deseo de contender para dicho puesto, no lo imposibilita o prohibe inscribirse en la elección, cumpliendo en tiempo y forma los requisitos de la Convocatoria a Elecciones.

Artículo 17°.- Para las elecciones del Consejo Consultivo y de Vigilancia se presentarán planillas, las cuales estarán integradas por un Presidente, un Secretario y un Vocal, de acuerdo al Artículo 79º del Estatuto vigente. En ningún caso se permitirán pagos retroactivos para comprobación de antigüedad.

Si algún integrante de la planilla al momento de solicitar el registro, ocupara un puesto en el Comité Ejecutivo Nacional, Consejos o Comisiones, deberá solicitar su separación inmediata del cargo mediante carta dirigida al Presidente del órgano en cuestión. El Presidente del Consejo Consultivo y de Vigilancia no podrá ser reelecto.

Artículo 18°.- Para efectos de registro de las planillas que deseen contender, deberá entregarse la documentación completa de todos y cada uno de los integrantes de la planilla, que incluya copia de cédula profesional, currivulum vite y de historial de cargos gremiales, comprobante de antigüedad expedido por la propia A. D. M. Federación conforme lo previsto por el Estatuto vigente; no se podrán realizar excepciones, ni entregas posteriores, en apego a una contienda equitativa.

Articulo 19°.- A efecto de organizar el proceso electoral, se propondrá a cinco Miembros Individuales, en pleno goce de sus derechos y al corriente con sus obligaciones con su Colegio Federado y con la A. D. M. Federación, así como contar con una antigüedad mínima de seis años ininterrumpidos de pertenencia a la A. D. M. Federación, para conformar la Comisión de Elecciones.

La integración de la Comisión de Elecciones deberá llevarse a cabo durante el desarrollo de la Primer Asamblea General Ordinaria de la A. D. M. Federación.

La Comisión de Elecciones estará integrada de la siguiente manera: dos serán propuestos por el Consejo Consultivo y de Vigilancia, dos más por la Asamblea General y uno más por el Comité Ejecutivo Nacional, siendo el Presidente del Comité Ejecutivo Nacional quien designe cuál de ellos será el Presidente de la Comisión de Elecciones.

Esta comisión estará integrada por un Presidente, un Secretario y tres Comisionados.

Articulo 20°.- El proceso de elecciones deberá desarrollarse de la siguiente manera:

I .- Del 1 al 5 de junio de los años nones, el Presidente de la Comisión de Elecciones, en coordinación con el Comité Ejecutivo Nacional de la A. D. M. Federación, enviará una circular, vía correo electrónico o convencional a todos los Colegios Federados, convocando al registro de planillas que aspiren a presidir el Consejo Consultivo y de Vigilancia;
II .- El 15 de julio de los años nones, será la fecha límite para registrar planillas, dichos registros deberán hacerse ante el Presidente de la Comisión de Elecciones, por correo convencional o electrónico, acompañando la documentación completa;
III .- La Comisión de Elecciones verificará, en un plazo de cinco días naturales, después de recibida la documentación de los integrantes de la planilla, que todos cumplan cabalmente con los requisitos previstos en el Estatuto y el presente Reglamento. En el caso de que algún integrante de la planilla no reúna los requisitos, se le hará saber al Candidato a Presidente del Consejo Consultivo y de Vigilancia para que en un plazo de diez días naturales posteriores se subsane la deficiencia o se substituya al integrante de la planilla, lo que deberá hacerse con fecha límite del 31 de julio;
IV .- Si el Candidato a Presidente del Consejo Consultivo y de Vigilancia no cumple con los requisitos establecidos por el Estatuto, se le negará el registro a toda la planilla;
V .- Una vez vencido el plazo para el registro y desahogo de deficiencias en los requisitos de las planillas, durante el periodo del 1 al 15 de agosto del año correspondiente a la elección de la planilla, por conducto de su Presidente y Secretario, enviará a cada uno de los Colegios Federados la Convocatoria a Elecciones, en la cual se dará a conocer las planillas registradas;
VI .- La Convocatoria a Elecciones deberá indicar la fecha, hora y lugar de la Asamblea General Ordinaria, que incluya en el Orden del Día el punto relativo a la celebración de las elecciones, que deberán realizarse entre los meses de octubre y noviembre;
VII .- En la Asamblea General en la cual se lleven a cabo las elecciones, cada planilla registrada nombrará a un representante ante la Comisión de Elecciones para constatar el correcto y legal seguimiento del proceso electoral;
VIII.- Las cédulas de votación se harán en una hoja de cartulina con copia de cartulina idéntica describiendo las planillas contendientes, serán susceptibles de doblarse, a fin de mantener la confidencialidad y secreto del voto emitido. En su parte superior, fuera de la hoja de cartulina doblada, la cédula de votación llevará una solapa desprendible foliada, en la cual se anotará el nombre y firma del Delegado y el Colegio Federado al que pertenece.
IX.- La Comisión de Elecciones entregará las cédulas de votación de acuerdo al registro correspondiente, en la Asamblea General Ordinaria, una vez declarada abierta la elección, debiendo desprender la solapa al entregarse, guardándola para su archivo. La copia de la cédula de votación solo se usará en caso de empate para una subsecuente ronda de votaciones, en caso contrario se desecharán.
X.- Las cédulas de votación se depositarán en la urna que se colocará en el mismo lugar de celebración de la Asamblea General Ordinaria, por los Delegados presentes, una vez declarada abierta la elección. El voto será secreto.
XI.- En caso de empate, se procederá a llevar a cabo subsecuentes rondas de votación hasta que resulte un ganador;
XII.- Las subsecuentes rondas de votación se harán en las copias de las mismas cédulas de votación y de depositarán de inmediato, por los mismos Delegados presentes volviendo a hacer el conteo de las mismas.
XIII.- Una vez que se concluya el depósito de las cédulas de votación, los integrantes de la Comisión de Elecciones cerrarán la urna y procederán al escrutinio de los votos en presencia de la Asamblea;
XIV.- Acto seguido, la Comisión de Elecciones dará a conocer la planilla ganadora, que será aquella que obtenga el mayor número de los votos depositados en la urna.
XV.- La Presidencia del Comité Ejecutivo Nacional confirmará en ese momento a la Asamblea el resultado de la votación y posteriormente lo hará por escrito a todos y cada uno de los Colegios Federados, dentro de los 15 días siguientes a la celebración de la misma.
XVI.- La planilla electa, inmediatamente después de ser declarada ganadora, podrá disponer de un espacio para presentación de su plan de trabajo y remitirlo posteriormente a los Colegios Federados, por medios electrónicos.

Artículo 21°.- Una vez concluida la Elección, la Comisión de Elecciones se declarará disuelta y concluidos sus trabajos.

Artículo 22°.- La planilla que resulte electa rendirá protesta, como punto final, en la siguiente Asamblea General Ordinaria, a realizarse entre los meses de abril o mayo.

CAPÍTULO IV
"DE LAS FUNCIONES CONSULTIVAS"

Artículo 23°.- El Consejo Consultivo y de Vigilancia deberá mantener un constante y permanente monitoreo de las actividades y funciones de los diferentes organismos de la A. D. M. Federación, procurando un eficaz desarrollo de las mismas con su apoyo y recomendación.

Artículo 24°.- El Consejo Consultivo y de Vigilancia realizará revisiones y análisis sobre leyes, normas y reglamentos que surjan en nuestro país relativas a organizaciones de profesionistas, para proponer mejoras al funcionamiento de la A. D. M. Federación.

Artículo 25°.- El Consejo Consultivo y de Vigilancia deberá realizar un análisis pormenorizado de los expedientes de aquellos Colegios Federados interesados en organizar la Reunión Dental de Provincia "Dr. Jaime Ávila Soto" y remitir el resultado de la misma al Secretario del Interior del Comité Ejecutivo Nacional.

Artículo 26º.- El Consejo Consultivo y de Vigilancia deberá apoyar al Comité Ejecutivo Nacional de la A. D. M. Federación en la puesta en marcha y operación de proyectos especiales que mejoren el funcionamiento en general de la organización y de los Colegios Federados.

Artículo 27°.- El Consejo Consultivo y de Vigilancia podrá recibir propuestas de proyectos específicos y deberá realizar un análisis detallado de cada una, a fin de proponer la puesta en marcha de aquellos que considere viables y benéficos para la A. D. M. Federación y presentarlo ante la Asamblea General Ordinaria.

Artículo 28°.- De todos los trabajos de asesoría y consultoría deberá generarse documentación que incluya los análisis técnicos, académicos, científicos o de cualquier índole, que deberán permanecer resguardado y bajo la responsabilidad del Consejo Consultivo y de Vigilancia.

Artículo 29°.- El Consejo Consultivo y de Vigilancia deberá realizar un análisis pormenorizado de los expedientes de aquellos Miembros Individuales interesados en obtener el Reconocimiento al Mérito Odontológico ADM \"Dr. Fernando Campuzano Zambrano\", previo su envío a la Comisión Dictaminadora.

Artículo 30°.- Así mismo, revisará los expedientes de los Miembros Individuales que sean posibles candidatos merecedores del cambio de categoría a Miembros Vitalicios y enviará el listado cotejado al Comité Ejecutivo Nacional para su nombramiento y ratificación en la Asamblea General Ordinaria, a realizarse entre los meses de octubre y noviembre.

Artículo 31º.- El Consejo Consultivo y de Vigilancia deberá realizar un análisis en el mes de enero, de las últimas cuotas consecutivas pagadas de acuerdo al Estatuto vigente; de los Miembros Individuales merecedores del Premio a la Lealtad de acuerdo con su Reglamento para la elaboración de los Reconocimientos y clasificación del Pin correspondiente para su entrega en la Asamblea General Ordinaria, a realizarse entre los meses de abril y mayo.

CAPÍTULO V
"DE LAS FUNCIONES DE VIGILANCIA Y FISCALIZACIÓN"

Artículo 32º.- Los Integrantes del Consejo Consultivo y de Vigilancia, en todo momento, podrá solicitar por escrito, por correo electrónico o en documento impreso dirigido al Presidente o responsable del Órgano de Gobierno, Consejo o Comisión que corresponda, información del desempeño de sus actividades y funciones, para verificar que se estén desarrollando con apego al Estatuto, los Reglamentos o cualquier otra disposición aplicable al funcionamiento de la A. D. M. Federación.

Artículo 33º.- El Órgano de Gobierno, Consejo o Comisión requerido, deberá responder en un término de 10 días naturales, dependiendo de las circunstancias y características de cada requerimiento y deberá anexar material documental, electrónico o de cualquier índole que se requiera para su desahogo o aclaración, de acuerdo a las circunstancias de cada caso.

Artículo 34°.- Si de las verificaciones y análisis realizados por el Consejo Consultivo y de Vigilancia se obtuvieren indicios suficientes de violaciones al Estatuto, a sus Reglamentos o cualquier irregularidad en el funcionamiento de la A. D. M. Federación, éste deberá informarlo de inmediato al Comité Ejecutivo Nacional, para que se someta a consideración de la Asamblea General la intervención y resolución de la Comisión de Honor y Justicia.

CAPÍTULO VI
"DE LOS ASESORES"

Artículo 35º.- Una vez concluido el periodo de Presidente del Consejo Consultivo y de Vigilancia, este será Asesor del mismo, en caso necesario o siempre y cuando sea requerido.

Artículo 36º.- Los Colegios Federados podrán solicitar asesorias y la intervención del Consejo Consultivo y de Vigilancia para cumplimentar su documentacion, solucionar problemas o situaciones internas, y en caso de requerir su presencia deberán cubrir los gastos de traslado, hospedaje y alimentación de quien acuda en su apoyo-

Artículo 37°.- En el caso de que la asesoría a los Colegios Federados no sea relativa a sus funciones, el Presidente del Consejo Consultivo y de Vigilancia podrá proponer la intervención de la Comisión de Honor y Justicia para atender el caso.

Artículo 38°.- Por ningún motivo, un Miembro Individual de la A. D. M. Federación podrá solicitar la intervención o el apoyo del Consejo Consultivo y de Vigilancia.

CAPÍTULO VII
\DEL FONDO FUNERARIO\

Artículo 39°.- La administración, manejo, control, vigilancia y estado financiero del Fondo Funerario previsto en el último párrafo del Artículo 21º del Estatuto de la A. D. M. Federación, estará a cargo del Consejo Consultivo y de Vigilancia.

Artículo 40°.- En cualquier momento los Integrantes del Consejo Consultivo y de Vigilancia podrán solicitar a la Tesorería de la A. D. M. Federación información relativa al Fondo Funerario.

Artículo 41º.- Los Integrantes del Consejo Consultivo y de Vigilancia deberán establecer los mecanismos para la correcta y oportuna aplicación de los recursos del Fondo Funerario con la Tesorería de la A. D. M. Federación.

Artículo 42º.- Cualquier situación relativa a la operación y aplicación del Fondo Funerario, no prevista en el Estatuto, el Reglamento de Miembros Individuales y el presente Reglamento deberá ser resuelta de forma conjunta por el Consejo Consultivo y de Vigilancia y la Comisión de Beneficio a Socios, siempre con apoyo del archivo y base de datos de socios.

Artículo 43º.- El Fondo Funerario no podrá ser utilizado para realizar préstamos a ningún Integrante de la A. D. M. Federación ni a ninguna otra persona o entidad. Tampoco podrá aplicarse de manera temporal o permanente a fines u objetivos distintos a los establecidos en el Estatuto y demás disposiciones aplicables.

Artículo 44º.- El destino, utilización, manejo o aplicación de Fondo Funerario no podrá ser sometido a tratarse en la Asamblea para usos distintos a los establecidos en el Estatuto.

Artículo 45°.- El Fondo Funerario, siempre y en todo momento estará bajo resguardo de la Tesorería de la A.D.M. Federación y la permanente supervisión del Consejo Consultivo y de Vigilancia.

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente reglamento entrará en vigencia a los 30 días de su aprobación por la Asamblea General Ordinaria.

SEGUNDO. Quedan sin efectos todas aquellas disposiciones que se opongan a las establecidas por este Reglamento.

TERCERO. El Consejo Consultivo y de Vigilancia deberá tomar las previsiones necesarias para operar de acuerdo a las disposiciones de este Reglamento.

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