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Servicio Social de Índole Profesional


Dra. Carolina Ruiz Corrales

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Dentro de las obligaciones propias de los colegios de profesionistas marcadas por la Ley de Profesiones se encuentra la de impulsar, fomentar, elaborar e implementar programas de asistencia social en beneficio de la colectividad.

Se define como servicio social obligatorio la asistencia continua, sistemática, que debe brindar todo profesionista a los sectores de la población que reclaman los conocimientos calificados de este, en aras de su mejoramiento en los renglones social, económico o cultural.

Para la Ley de Profesiones todo profesionista, de cualquier carrera profesional, independientemente de que esta se halle o no sujeta a reglamentación por esta y las demás leyes relativas, deberá prestar el servicio social bajo la vigilancia del colegio de profesionistas a que pertenezca, mismo que habrá de constatar su debido cumplimiento.

Cada colegio de profesionistas dispondrá la forma de hacer efectivo el cumplimiento de la obligación de prestar el servicio social profesional de sus integrantes, notificando anualmente a la Dirección General de Profesiones su programa e informando del cumplimiento dado al del año inmediato anterior.

Quedan exentos del servicio social obligatorio en los términos de los preceptos anteriores, las personas mayores de sesenta años, y aquellas que demuestren tener impedimento físico o causa grave que así lo justifique.

Asociación Dental Mexicana, Federación Nacional de Colegios de Cirujanos Dentistas, en el cumplimiento de estas disposiciones legales solicita anualmente a todos los colegios federados un Plan de Trabajo de Servicio Social y vigila su cumplimiento.

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