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  • Reglamento para el Otorgamiento del Premio Cum Laude

Reglamento para el Otorgamiento del Premio Cum Laude


Dra. María Isabel Díaz Ceballos

chj23adm@gmail.com


Dr. Arnoldo Portillo Palacios

chj23adm@gmail.com


Dr. Salvador Adalberto Torres Castillo

chj23adm@gmail.com


Dra. Manuela Solis Gutíerrez

chj23adm@gmail.com


Dr. Manuel Sergio Martínez Martínez

chj23adm@gmail.com

REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DEL “PREMIO CUM LAUDE A.D.M.”

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1º.- El presente reglamento tiene por objeto regular los requisitos, procedimiento y demás mecanismos para el otorgamiento del “PREMIO CUM LAUDEA.D.M.” únicamente a los “Miembros Individuales Activos” y “Miembros Vitalicios con 50 años de ejercicio profesional”, de la Asociación Dental Mexicana, Federación Nacional de Colegios de Cirujanos Dentistas, A. C., apegándose a las restricciones y requisitos del presente Reglamento.

ARTÍCULO 2º.- Este reglamento es de carácter obligatorio para los Colegios Federados y Miembros Individuales de la Asociación Dental Mexicana, Federación Nacional de Colegios de Cirujanos Dentistas, A.C.

ARTÍCULO 3º.- Son responsables de la observancia y aplicación del presente reglamento: el Comité Ejecutivo Nacional, los Colegios Federados, la Comisión de Honor y Justicia y la Comisión Revisora del PREMIO CUM LAUDE A.D.M. encargada de operar el proceso de otorgamiento del Premio de la Asociación Dental Mexicana, Federación Nacional de Colegios de Cirujanos Dentistas, A. C.

ARTÍCULO 4º.- Para efectos del presente reglamento, se entiende por:

I.- A. D. M. Federación.

- Es la Asociación Dental Mexicana, Federación Nacional de Colegios de Cirujanos Dentistas, A. C.

II.- Comité Ejecutivo Nacional. - Es el Órgano de Gobierno Ejecutivo de la A.D.M. Federación.

III.- Comisión de Honor y Justicia. - Es la Comisión Permanente de la Asociación Dental Mexicana, Federación Nacional de Colegios de Cirujanos Dentistas, A.C.

IV.- Colegio Federado. - Es el Colegio de Cirujanos Dentistas que ha solicitado y cumplido con los requisitos y aprobado su ingreso a la A.D.M., Federación, por medio de la ratificación de la Asamblea General Ordinaria.

V.- Miembro Individual Activo. - Es el Cirujano Dentista que se encuentra al corriente del pago de sus cuotas, en pleno goce de sus derechos y al corriente de todas sus demás Reglamento para el otorgamiento del Premio CUM LAUDE ADM obligaciones en su respectivo Colegio Federado y en la A. D. M. Federación.

VI.- Comisión Revisora. - Es la Comisión que tiene como objeto analizar y dictaminar las propuestas recibidas, para el otorgamiento del PREMIO CUM LAUDE A.D.M. de la A. D. M. Federación.

VII.- El Premio. - Es el PREMIO CUM LAUDE A.D.M., que se otorga por la A. D. M. Federación.

VIII.- El Galardonado. - Es el Miembro Individual Activo y/o Vitalicio con 50 años de ejercicio profesional, que se ha hecho acreedor a recibir el PREMIO CUM LAUDE A.D.M.

ARTÍCULO 5º.- El PREMIO CUM LAUDE A.D.M., es el más alto reconocimiento que la A.D.M, Federación otorga a sus Miembros Individuales Activos y/o Miembros Vitalicios con 50 años de ejercicio profesional, que se hayan dictaminado por la Comisión Revisora como Galardonados.

ARTÍCULO 6º.- El otorgamiento de este Premio se puede realizar en vida o de manera póstuma (sí el deceso ocurrió en el año par inmediato anterior o en el año de la convocatoria). Los galardonados deberán ser aquellos cuyas acciones están revestidas con el más alto valor cívico, académico, científico, profesional, gremial y servicio social que enorgullezca y enaltezcan a la A.D.M., Federación y a la profesión odontológica en general.

CAPÍTULO II

DE LOS CANDIDATOS Y LAS CATEGORÍAS

ARTÍCULO 7º.- Para el otorgamiento del galardón:

I. Para el supuesto de otorgamiento de este galardón a Miembros Individuales Activos, estos deberán acreditar y contar con una antigüedad mínima ininterrumpida de 25 años en la A.D.M, Federación y en su Colegio Federado.

II. Para el supuesto de galardonar por contar con 50 años de Ejercicio Profesional, dicho acreditamiento se hará por el simple conteo del tiempo transcurrido desde la obtención del título profesional de Licenciatura y hasta el momento en que se solicite se proponga el otorgamiento del premio.

III. En ambos casos, podrán ser propuestos por el Comité ejecutivo Nacional, por el Consejo Consultivo y de Vigilancia, por el Colegio Federado del aspirante o incluso por gestión de éste.

 

ARTÍCULO 8º.- Además de los requisitos detallados en el Artículo anterior para cada uno de los supuestos, el galardonado deberá acreditar y contar con una intachable conducta personal y profesional, reconocida en su núcleo social; no haber sido sancionado por incumplimiento a las disposiciones estatutarias y reglamentarias en la A.D.M., Federación o en su Colegio Federado; no tener impedimento legal alguno. Evidentemente deberá estar en pleno goce de sus derechos y al corriente en sus obligaciones en la A.D.M. Federación y en su Colegio Federado.

ARTÍCULO 9º.- Serán restricciones o impedimentos:

I. Los integrantes del Comité Ejecutivo Nacional, del Consejo Consultivo y de Vigilancia y de la Fundación A.D.M., que estén en funciones al momento de que se deba dictaminar el otorgamiento del Premio no podrán participar,

II.- Los miembros de la Comisión dictaminadora tampoco pueden ser candidatos al Premio,

III.-No se considerarán como elementos para el otorgamiento cuestiones de carácter religioso, político, militar o que ocupen puestos a cualquier nivel de gobierno,

IV.- No podrán acceder al premio quienes hayan recibido previamente el Reconocimiento al Mérito Odontológico A.D.M. Dr. Fernando Campuzano Zambrano”,

V.- No se permitirá a partir de junio de 2025 el pago de cuotas retroactivas, para acreditar los años de permanencia a la A. D. M. Federación para este premio.

ARTÍCULO 10º.- Las Categorías determinadas para el otorgamiento del PREMIO CUM

LAUDE A.D.M. son:

I.- “Conferencista A.D.M.”;

II.- “Servicio Gremial”;

III.- “Catedrático Miembro A.D.M.”;

IV.- “Servicio Social Voluntario a la Comunidad” y

V.- “Miembro A.D.M. con 50 años de Ejercicio Profesional”.

ARTÍCULO 11º.- Para ser candidato a ser galardonado con el PREMIO CUM LAUDE A.D.M. en la Categoría de “Conferencista A.D.M.” además de lo previsto por el Artículo 7º del presente Reglamento, se requiere:

I.- Haber sumado un mínimo de 370 horas académicas a través de haber impartido cursos, seminarios o haber participado en congresos o sesiones organizadas por la A. D. M. Federación o sus Colegios Federados como Profesor A.D.M., exceptuando las sesiones ordinarias de sus propios Colegios o Asociaciones.

II.- Presentar la documentación comprobatoria, así como reconocimientos otorgados como Profesor A.D.M.

III.- Contar con título de Cirujano Dentista o equivalente, legalmente expedido, con fecha de examen profesional con antigüedad mínima de veinticinco años, al momento de la entrega del reconocimiento.

ARTÍCULO 12º.- Para ser candidato a ser galardonado con el Premio en la Categoría de

“Servicio Gremial”, además de lo previsto por el Artículo 7º del presente Reglamento, se requiere:

I.- Acreditar 20 años de servicio gremial dentro de la A.D.M. Federación, en su Comité Ejecutivo Nacional, Consejo Nacional, Consejo Consultivo y de Vigilancia o en los Colegios Federados, desempeñando cargos en sus diferentes áreas o en actividades tanto de organización como de gestión.

II.- El tiempo se cuantificará por año calendario y en caso de haber desempeñado funciones en diversos organismos al mismo tiempo, no se considerarán como si fuera tiempo doble.

III.- Se debe acompañar la solicitud con las constancias de sus participaciones en mesas directivas y organización de actividades nacionales e internacionales afines a la A.D.M. Federación. Estas deberán presentarse en papelería oficial con firma y sello originales. En caso de no existir documentación original que avale lo anterior, las directivas actuales de dichos organismos podrán extender la constancia por acuerdo de su Asamblea, por lo que deberá presentar copia simple de dicha Asamblea y listado de los asistentes con firma autógrafa.

IV.- Contar con título de Cirujano Dentista o equivalente, legalmente expedido, con fecha de examen profesional con antigüedad mínima de veinticinco años, al momento de la entrega del reconocimiento.

ARTÍCULO 13º.- Para ser candidato a ser galardonado con el Premio en la Categoría de

“Catedrático Miembro A.D.M.” además de lo previsto por el Artículo 7º del presente

Reglamento, se requiere:

I.- Haber sido profesor en alguna o algunas escuelas o facultades de Odontología o denominaciones afines, de universidades o instituciones educativas de nivel superior legalmente establecidas y reconocidas por las autoridades educativas competentes, ya sea de la Secretaría de Educación Pública o de las de cualquiera de las Entidades Federativas de nuestro país, del extranjero, durante treinta años.

II.- La antigüedad se cuantifica por año calendario, no por semestre y si fuera el caso de haber sido profesor en dos universidades en el mismo año, no es válido contar doble.

III.- No son cuantificables años intermedios en que no se haya impartido clases.

IV.- Se requiere haber impartido un mínimo de seis horas por semana.

V.- Enviar una Carta Constancia de su antigüedad, expedida por la autoridad competente de la o las instituciones educativas en donde haya impartido sus cátedras, con sello y firma originales, indicando carga académica y contenidos de los programas de trabajo correspondientes.

VI.- Contar con título de Cirujano Dentista o equivalente, legalmente expedido, con fecha de examen profesional con antigüedad mínima de veinticinco años, al momento de la entrega del reconocimiento.

ARTÍCULO 14º.- Para ser candidato a ser galardonado con el Premio en la Categoría de

“Servicio Social Voluntario a la Comunidad” además de lo previsto por el Artículo 7º del presente Reglamento, se requiere:

I.- El candidato puede ser acreedor a este reconocimiento cumpliendo con cualquiera de las siguientes opciones:

a) Comprobar 15 años de Servicio Social de índole Profesional Voluntario a la Comunidad en forma regular, cubriendo dos horas a la semana, durante por lo menos 30 semanas por año.

b) Comprobar haber participado en dos actividades de Salud Bucal en zona urbana o rural marginada de cuatro días al año durante un mínimo de 15 años.

c) Comprobar haber impartido 20 años de Educación Para la Salud por un promedio de 2 horas, durante un mínimo de 30 semanas por año mencionando a la A. D.M. Federación.

II.- En todos los casos se deberá presentar la documentación comprobatoria, respaldada por las instituciones que organizaron las actividades, en papelería oficial y con firma y sellos originales de los responsables por cada año y fotografías comprobatorias, mínima una por año; en caso de no existir documentación original que avale lo anterior, las directivas actuales de dichos organismos podrán extenderla constancia por acuerdo de su Asamblea.

III.- Contar con título de Cirujano Dentista o equivalente, legalmente expedido, con fecha de examen profesional con antigüedad mínima de veinticinco años, al momento de la entrega del reconocimiento.

ARTÍCULO 15º.- Para ser candidato a ser galardonado con el Premio en la Categoría de

“Miembro A.D.M. con 50 Años de Ejercicio Profesional”, se requiere:

I.- Presentar evidencia de ser socio de la A.D.M. Federación, con una antigüedad mínima de 30 años ininterrumpidos.

II.- Presentar documentación comprobatoria que ejerció o está ejerciendo la profesión después de cincuenta años.

III.- Ser propuesto por el Comité Ejecutivo Nacional, por el Consejo Consultivo de Vigilancia, por su Colegio Federado y / o por gestión propia.

IV.- Contar con título de Cirujano Dentista o equivalente, legalmente expedido, con fecha de examen profesional con antigüedad mínima de cincuenta años, al momento de la entrega del reconocimiento.

CAPÍTULO III

DEL PROCEDIMIENTO.

ARTÍCULO 16º.- Cada dos años, en el mes de enero de los años nones, el Comité Ejecutivo Nacional de la A. D. M. Federación, enviará la Convocatoria a todos los Colegios Federados, los cuales deberán a su vez, difundirla a cada uno de sus Miembros Individuales, a fin de que propongan candidatos o se propongan ellos mismos para obtener el PREMIO CUM LAUDE A.D.M.

ARTÍCULO 17º.- La Convocatoria debe incluir claramente los requisitos que requieren cumplir los candidatos, de acuerdo con lo establecido en este Reglamento, las categorías en que se puede otorgar, así como la fecha límite para la recepción de documentos que será el día 30 del mes de junio de los años nones; dicha documentación se enviará por paquetería a las oficinas administrativas de la A.D.M. Federación y en digital al correo de la Comisión de Honor y Justicia. Se limitará a un premio por Colegio Federado y máximo 5 a nivel nacional.

ARTÍCULO 18º.- Durante el mes de febrero de los años nones, la Comisión de Honor y Justicia, se reunirá con la persona asignada por el Comité Ejecutivo Nacional, para constituirse en la Comisión Revisora “PREMIO CUM LAUDE A.D.M.”, con el objeto de verificar, analizar y evaluar los documentos de los candidatos que el Comité Ejecutivo vaya recibiendo y turnando para su estudio. Así poder solicitar documentos complementarios, en caso de requerirlo. Esta reunión podrá realizarse por cualquiera de los medios electrónicos disponibles.

ARTÍCULO 19º.- Una vez concluido el estudio de los expedientes de los candidatos por la Comisión Revisora, ésta elaborará la relación de los candidatos que cumplieron con los requisitos establecidos y su dictamen, teniendo como límite el 31 del mes de agosto de los años nones. Este será enviado al Comité Ejecutivo Nacional, junto con todos los expedientes recibidos. La evaluación y el dictamen correspondiente podrá emitirse por cualquier medio convencional o electrónico disponible. En caso de no ser aprobada la candidatura, la Comisión Revisora informará al Presidente del Colegio Federado que lo haya propuesto o al Miembro individual cuando sea por gestión propia, el resultado y las causas o motivos por lo cual no procedió su aprobación.

ARTÍCULO 20º.- El Comité Ejecutivo Nacional tendrá como fecha límite el 15 de septiembre para ordenar la elaboración del Diploma y Fistol correspondiente.

ARTÍCULO 21º.- El Comité Ejecutivo Nacional de la A. D. M. Federación enviará a la Comisión Revisora, los Diplomas elaborados para su firma y resguardo, los cuales serán entregados en la Asamblea General Ordinaria del mes de noviembre de los años nones, junto con el Fistol para solapa.

ARTÍCULO 22º.- El Comité Ejecutivo Nacional informará del dictamen correspondiente a los Candidatos propuestos y a los Colegios Federados a la brevedad a través de la Comisión Revisora, para que puedan tomar las previsiones necesarias y acudir a la Asamblea General Ordinaria en la que les será entregado el Premio. Los gastos ocasionados para asistir y recibir el Premio correrán por cuenta del interesado o del Colegio Federado que lo propuso.

ARTÍCULO 23º.- El registro de los Miembros Individuales que, cada bienio se han hecho acreedores a tan alta distinción, se mantendrá actualizado en el “Libro de Registro”, asignándole un folio progresivo. Dicho libro será entregado por el Secretario de la Comisión al Administrador (a) de la Oficina Central de la A.D.M., Federación, para su resguardo y debida custodia.

ARTÍCULO 24º.- La Ceremonia de Entrega del Premio se hará en el punto programado para ello en el Orden del Día de la Asamblea General Ordinaria del mes de noviembre de los años nones y la entrega del o los Premios, estará a cargo de la Comisión de Honor y Justicia en presencia del Presidente del Comité Ejecutivo Nacional como Testigo de Honor; el protocolo de esta Ceremonia estará a cargo de la Comisión Revisora PREMIO CUM LAUDE A.D.M., quién deberá coordinarse para ello con el Secretario del Interior.

ARTÍCULO 25º.- El premio consiste en:

I.- Diploma;

II.- Fistol para solapa, de forma cuadrada de 20 x 20 mm, en oro, con el escudo de la A.D.M. Federación y al calce el texto “CUM LAUDE A.D.M.” y al reverso grabado el año, folio e iniciales de a quién se le otorgue dicho premio.

ARTÍCULO 26º.- El Galardonado sólo podrá recibir el premio en una ocasión, por lo que no podrá ser propuesto en subsecuentes ocasiones.

ARTÍCULO 27º.- Cualquier situación no prevista en la Convocatoria o por el presente Reglamento será resuelto por la Comisión Revisora PREMIO CUM LAUDE A. D. M. y su decisión será definitiva, sin posibilidad de ser impugnada por cualquier mecanismo. En caso de que el Galardonado no pueda acudir personalmente, podrá designar a una persona para que acuda a recibirlo en su representación. En caso de que el premio se otorgue póstumo, se hará la invitación a la familia del Galardonado para que ellos designen la persona que lo recibirá.

CAPITULO IV

DEL RETIRO DEL PREMIO.

ARTÍCULO 28º.- Si posteriormente al otorgamiento del Premio, el Galardonado hubiere sido sancionado por cualquiera de las infracciones previstas por el Estatuto de la A.D.M. Federación o por sentencia judicial definitiva, emitida por autoridad competente, el Comité Ejecutivo Nacional de la A. D. M. Federación, podrá someter a consideración de su Asamblea General Ordinaria, el retiro del Premio.

ARTÍCULO 29º.- Cualquier Miembro Individual o cualquiera de los órganos directivos o administrativos de la A. D. M. Federación podrá informar a la Comisión de Honor y Justicia de circunstancias, datos o hechos que pudieren ameritar el retiro del premio a un Galardonado.

ARTÍCULO 30º.- La Comisión Revisora PREMIO CUM LAUDE A.D.M. recabará toda la información que considere necesaria para analizar las circunstancias planteadas y tomará una determinación al respecto, la cual será informada al Comité Ejecutivo Nacional. En dicho informe se explicará de forma clara y precisa los motivos y fundamentos de esa determinación y podrán anexarse los documentos necesarios que la respalden.

ARTÍCULO 31º.- En caso de que la determinación tomada por la Comisión de Honor y Justicia sea la de retirar el Premio y de que esta sea aprobada por mayoría de votos en la Asamblea General Ordinaria, el Comité Ejecutivo Nacional requerirá al Galardonado la devolución del Diploma y del Fistol para solapa e informará de ello a los Colegios Federados.

TRANSITORIOS

PRIMERO. - El presente Reglamento entrará en vigor al momento de su aprobación por la Asamblea General Ordinaria de la A. D. M. Federación.

SEGUNDO. - Quedan sin efectos todas aquellas disposiciones que se opongan a las establecidas por este Reglamento.

TERCERO. - El Comité Ejecutivo Nacional y la Comisión de Honor y Justicia deberán tomar las previsiones necesarias para operar de acuerdo con las disposiciones de este Reglamento.

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