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  • Reglamento para el Otorgamiento del Premio Cum Laude

Reglamento para el Otorgamiento del Premio Cum Laude


Dra. María Isabel Díaz Ceballos

chj23adm@gmail.com


Dr. Arnoldo Portillo Palacios

chj23adm@gmail.com


Dr. Salvador Adalberto Torres Castillo

chj23adm@gmail.com

Reglamento

ARTÍCULO 1º.- El presente reglamento tiene por objeto regular los requisitos, procedimiento y demás mecanismos para el otorgamiento del “PREMIO CUM LAUDE ADM” a los miembros individuales de la Asociación Dental Mexicana, Federación Nacional de Colegios de Cirujanos Dentistas, A. C.

ARTÍCULO 2º.- Este reglamento es de carácter obligatorio para los Colegios Federados, sus Miembros Individuales de la Asociación Dental Mexicana, Federación Nacional de Colegios de Cirujanos Dentistas, A. C.

ARTÍCULO 3º.- Son responsables de la observancia y aplicación del presente reglamento: el Comité Ejecutivo Nacional, los Colegios Federados, la Comisión de Honor y Justicia y la Comisión Revisora del PREMIO CUM LAUDE ADM encargada de operar el proceso de otorgamiento del Premio de la Asociación Dental Mexicana, Federación Nacional de Colegios de Cirujanos Dentistas, A. C.

ARTÍCULO 4º.- Para efectos del presente reglamento, se entiende por:
I.- A. D. M. Federación.- Es la Asociación Dental Mexicana, Federación Nacional de Colegios de Cirujanos Dentistas, A. C.;

II.- Comité Ejecutivo Nacional.- Es el Comité Ejecutivo Nacional de la Asociación Dental Mexicana, Federación Nacional de Colegios de Cirujanos Dentistas, A. C.;

III.- Honor y Justicia.- Es la Comisión Permanente de la Asociación Dental Mexicana, Federación Nacional de Colegios de Cirujanos Dentistas, A.C.;

IV.- Colegio Federado.- Es el Colegio de Cirujanos Dentistas integrante de la A. D. M. Federación; 

V.- Miembro Individual.- Es el Cirujano Dentista que es miembro activo en cualquiera de los Colegios Federados, según los requisitos, lineamientos y procedimientos previstos en sus respectivos Estatutos y Reglamentos y de los de la A. D. M. Federación;

VI.- Comisión Revisora.- Es la Comisión Revisora PREMIO CUM LAUDE ADM de la A. D. M. Federación.

VII.- El Premio.- Es el PREMIO CUM LAUDE ADM, que se otorga por la A. D. M. Federación; y

VIII.- El Galardonado.- Es el Miembro Individual que se ha hecho acreedor a recibir el PREMIO CUM LAUDE ADM. 

ARTÍCULO 5º.- Por decisión unánime de la Asamblea General Ordinaria de A.D.M. Federación de febrero de 1991, el “Premio bianual A.D.M”, a nivel Nacional es designado “PREMIO CUM LAUDE ADM” y tiene el significado del más alto reconocimiento que A.D.M. Federación otorga a sus Miembros Individuales que se hayan hecho acreedores a recibirlo.

ARTÍCULO 6º.- Se confiere esta honorable distinción para honrar a aquellos Miembros Individuales, en vida o póstumo, cuyas acciones del más alto valor cívico, académico, científico, profesional, gremial y servicio social que enorgullezcan y enaltezcan a la propia A.D.M. Federación o a la profesión odontológica en general.

CAPÍTULO II DE LOS CANDIDATOS Y LAS CATEGORÍAS

ARTÍCULO 7º.- Podrán ser merecedores de esta distinción aquellos Miembros Individuales, con antigüedad mínima de 25 años ininterrumpidos en la A. D. M. Federación, que cumplan con los requisitos. Deberán ser propuestos por el Comité Ejecutivo Nacional, por el Consejo Consultivo y de Vigilancia, por su Colegio Federado o por gestión propia, excluyendo la categoría de 50 años de Ejercicio Profesional que sea por gestión propia.

ARTÍCULO 8º.- Para hacerse merecedor de esta distinción, el galardonado deberá contar con antecedentes de intachable conducta moral, ética y profesional reconocida por la sociedad, no tener antecedentes de incumplimiento reiterado de sus obligaciones estatutarias con la A. D. M. Federación ni algún impedimento legal. Deberá estar en pleno goce de sus derechos y al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones en la A.D.M. Federación.

ARTÍCULO 9º.- Las Categorías determinadas para el otorgamiento del PREMIO CUM LAUDE ADM son: I.- Conferencista ADM; II.- Servicio Gremial; III.- Catedráticos Miembros ADM; IV.- Servicio Social Voluntario a la Comunidad; y V.- Miembro ADM con 50 años de Ejercicio Profesional.

ARTÍCULO 10º.- Para ser candidato a ser galardonado con el PREMIO CUM LAUDE ADM en la Categoría de Conferencista ADM, además de lo previsto por el ARTÍCULO 7º del presente Reglamento, se requiere: I.- Haber sumado un mínimo de 500 horas académicas a través de haber impartido cursos, seminarios o haber participado en congresos o sesiones organizadas por A. D. M. Federación o sus Colegios Federados, como Profesor ADM, exceptuado las sesiones ordinarias de sus propios Colegios o Asociaciones; y II.- Presentar la documentación comprobatoria, así como reconocimientos otorgados como Profesor ADM.

ARTÍCULO 11º.- Para ser candidato a ser galardonado con el Premio en la Categoría de Servicio Gremial, además de lo previsto por el ARTÍCULO 7º del presente Reglamento, se requiere:

I.- Acreditar 20 años de servicio gremial dentro de A.D.M. Federación, en su Comité Ejecutivo Nacional, Consejo Nacional, Consejo Consultivo y de Vigilancia o en los Colegios Federados, desempeñado cargos en sus diferentes áreas o en actividades tanto de organización como de gestión;
II.- El tiempo se cuantificará por año calendario y en caso de haber desempeñado funciones en diversos organismos al mismo tiempo, no se considerarán como si fuera tiempo doble.
III.- Se debe acompañar la solicitud con las constancias de sus participaciones en mesas directivas y organización de actividades nacionales e internacionales afines a la A. D. M. Federación. Estas deberán presentarse en papelería oficial con firma y sello originales. En caso de no existir documentación original que avale lo anterior, las directivas actuales de dichos organismos podrán extender la constancia por acuerdo de Asamblea. 

ARTÍCULO 12º.- Para ser candidato a ser galardonado con el Premio en la Categoría de Catedráticos Miembros ADM además de lo previsto por el ARTÍCULO 7º del presente Reglamento, se requiere:

I.- Haber sido profesor en alguna o algunas escuelas o facultades de Odontología o denominaciones afines, de universidades o instituciones educativas de nivel superior legalmente establecidas y reconocidas por las autoridades educativas competentes, ya sea de la Secretaría de Educación Pública o de las de cualquiera de las Entidades Federativas de nuestro país, del extranjero, durante treinta años;
II.- La antigüedad se cuantifica por año calendario, no por semestre y si fuera el caso de haber sido profesor en dos universidades en el mismo año, no es válido contar doble;
III.- No son cuantificables años intermedios en que no se haya impartido clases;
IV.- Se requiere haber impartido un mínimo de seis horas por semana; y
V.- Se debe enviar una Carta Constancia de su antigüedad, expedida por la autoridad competente de la o las instituciones educativas en donde haya impartido su o sus cátedras, con sello y firma originales. 

ARTÍCULO 13º.- Para ser candidato a ser galardonado con el Premio en la Categoría de Servicio Social Voluntario a la Comunidad, además de lo previsto por el ARTÍCULO 7º. del presente Reglamento, se requiere:

I.- El candidato puede ser acreedor a este reconocimiento cumpliendo con cualquiera de las siguientes opciones:
    a) Comprobar 15 años de Servicio Social de índole Profesional Voluntario a la Comunidad en forma regular, cubriendo dos horas a la      semana, durante por lo menos 30 semanas por año;
    b) Comprobar haber participado en dos actividades de Salud Bucal en zona urbana o rural marginada de cuatro días al año durante un mínimo de 15 años;
    c) Comprobar haber impartido 20 años de Educación Para la Salud por un promedio de 2 horas, durante un mínimo de 30 semanas por año mencionando a la A. D. M. Federación.

II.- En todos los casos se deberá presentar la documentación comprobatoria, respaldada por las instituciones que organizaron las actividades, en papelería oficial y con firma y sellos originales de los responsables por cada año y fotografías comprobatorias, mínima una por año, en caso de no existir documentación original que avale lo anterior, las directivas actuales de dichos organismos podrán extender la constancia por acuerdo de Asamblea.

ARTÍCULO 14º.- Para ser candidato a ser galardonado con el Premio en la Categoría de Miembro ADM con 50 Años de Ejercicio Profesional, además de lo previsto por el ARTÍCULO 7º del presente Reglamento, se requiere:

I.- Contar con título de Cirujano Dentista o equivalente, legalmente expedido, con fecha de examen profesional con antigüedad mínima de cincuenta años, al momento de la entrega del reconocimiento; y II.- Presentar documentación comprobatoria que ejerció o está ejerciendo la profesión después de cincuenta años.

CAPÍTULO III DEL PROCEDIMIENTO 

ARTÍCULO 15º.- Cada dos años, en el mes de enero de los años nones, el Comité Ejecutivo Nacional de la A. D. M. Federación, enviará la Convocatoria a todos los Colegios Federados, los cuales deberán, a su vez, difundirla a cada uno de sus Miembros Individuales, a fin de que propongan candidatos o se propongan ellos mismos para obtener el PREMIO CUM LAUDE ADM.

ARTÍCULO 16º.- La Convocatoria debe incluir claramente los requisitos que requieren cumplir los candidatos, de acuerdo a lo establecido en este Reglamento, las categorías en que se puede otorgar, así como la fecha límite para la recepción de documentos, que será el día 30 del mes de junio de los años nones. Se limitará a un premio por Colegio Federado.

ARTÍCULO 17º.- Durante el mes de febrero de los años nones, la Comisión de Honor y Justicia, se reunirá con la persona asignada por el Comité Ejecutivo Nacional, para constituirse en la Comisión Revisora PREMIO CUM LAUDE ADM, con el objeto de verificar, analizar y evaluar los documentos de los candidatos que el Comité Ejecutivo vaya recibiendo y turnando para su estudio. Así poder solicitar documentos complementarios, en caso de requerirlo. Esta reunión podrá realizarse por cualquiera de los medios electrónicos disponibles.

ARTÍCULO 18º.- Una vez concluido el estudio de los expedientes de los candidatos por la Comisión Revisora, ésta elaborará la relación de los candidatos que cumplieron con los requisitos establecidos y emitir su dictamen, teniendo como límite el 31 del mes de agosto de los años nones. Este será enviado al Comité Ejecutivo Nacional, junto con todos los expedientes recibidos. La evaluación y el dictamen correspondiente podrá emitirse por cualquier medio convencional o electrónico disponible.

ARTÍCULO 19º.- Concluido la revisión a fin de que el Comité Ejecutivo tenga los elementos para ratificar el dictamen emitido. Tiene como fecha límite el 15 de septiembre, para informar, y ordenar la elaboración del Diploma y Fistol REGLAMENTO PREMIO CUM LAUDE ADM 7 correspondiente. 

ARTÍCULO 20º.- El Comité Ejecutivo Nacional de la A. D. M. Federación enviará a la Comisión Revisora, los Diplomas elaborados para su firma y resguardo, para ser entregados en la Asamblea General Ordinaria del mes de noviembre de los años nones, junto con el Fistol para solapa.

ARTÍCULO 21º.- Una vez ratificado el dictamen por el Comité Ejecutivo Nacional; este lo hará del conocimiento de los Candidatos propuestos y de sus Colegios Federados a la brevedad, a través de la Comisión Revisora, para que puedan tomar las previsiones necesarias y acudir a la Asamblea General Ordinaria en la que les será entregado el Premio.

ARTÍCULO 22º.- El registro de los Miembros Individuales que bianualmente se han hecho acreedores a tan alta distinción, se mantendrá actualizado en el Libro de Registro, asignándole un folio progresivo y éste estará bajo resguardo en las oficinas administrativas de la A. D. M. Federación.

ARTÍCULO 23º.- La Ceremonia de Entrega del Premio se hará en el punto programado para ello en el Orden del Día de la Asamblea General Ordinaria del mes de noviembre de los años nones, y la entrega de él ó los Premios, estará a cargo de la Comisión de Honor y Justicia; el protocolo de esta Ceremonia estará a cargo de la Comisión Revisora PREMIO CUM LAUDE ADM, quién deberá coordinarse para ello con el Secretario del Interior. 

ARTÍCULO 24º.- El premio consiste en: I.- Diploma; y

II.- Fistol para solapa, de forma cuadrada de 20 x 20 mm, en oro, con el escudo de la A.D.M. Federación y al calce el texto “CUM LAUDE ADM” y al reverso grabado el año, folio e iniciales de a quien se le otorgue dicho premio.

ARTÍCULO 25º.- El Galardonado sólo podrá recibir el premio en una ocasión, por lo que no podrá ser propuesto en subsecuentes ocasiones.

ARTÍCULO 26º.- Cualquier situación no prevista en la Convocatoria o por el presente Reglamento será resuelto por la Comisión Revisora PREMIO CUM LAUDE ADM y su decisión será definitiva, sin posibilidad de ser impugnada por cualquier mecanismo. En caso de que el Galardonado no pueda acudir personalmente, podrá designar a una persona para que acuda a recibirlo en su representación. En caso de que el premio se otorgue póstumo, se hará la invitación a la familia del Galardonado para que ellos designen la persona que lo recibirá. 

CAPITULO IV DEL RETIRO DEL PREMIO

ARTÍCULO 27º.- Si posteriormente al otorgamiento del Premio el Galardonado hubiere sido sancionado por cualquiera de las infracciones previstas por el Estatuto de A. D. M. Federación o por sentencia judicial definitiva, emitida por autoridad competente, el Comité Ejecutivo Nacional de la A. D. M. Federación, podrá someter a consideración de su Asamblea General, el retiro del Premio.

ARTÍCULO 28º.- Cualquier Miembro Individual o cualquiera de los órganos directivos o administrativos de la A. D. M. Federación podrá informar a la Comisión de Honor y Justicia de circunstancias, datos o hechos que pudieren ameritar el retiro del premio a un Galardonado.

ARTÍCULO 29º.- La Comisión Revisora PREMIO CUM LAUDE ADM recabará toda REGLAMENTO PREMIO CUM LAUDE ADM 9 la información que considere necesaria para analizar las circunstancias planteadas y tomará una determinación al respecto, la cual será informada al Comité Ejecutivo Nacional. En dicho informe se explicará de forma clara y precisa los motivos y fundamentos de esa determinación y podrán anexarse los documentos necesarios que la respalden.

ARTÍCULO 30º.- En caso de que la determinación tomada por la Comisión de Honor y Justicia sea la de retirar el Premio y de que está sea aprobada por mayoría de votación en la Asamblea General Ordinaria, el Comité Ejecutivo Nacional requerirá al Galardonado la devolución del Diploma y del Fistol para solapa e informará de ello a los Colegios Federados.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Reglamento entrará en vigencia inmediatamente al momento de su aprobación po la Asamblea General de la A. D. M. Federación.

SEGUNDO.- Quedan sin efectos todas aquellas disposiciones que se opongan a las establecidas por este Reglamento.

TERCERO.- El Comité Ejecutivo Nacional y la Comisión de Honor y Justicia deberán tomar las previsiones necesarias para operar de acuerdo a las disposiciones de este Reglamento.

CUARTO.- Aquellos trámites o procedimientos pendientes, relacionados con procesos de otorgamiento del Premio, se resolverán con arreglo a las disposiciones vigentes o acordadas por la Asamblea General de la A. D. M. Federación con antelación a la entrada en vigencia del presente Reglamento.

QUINTO.- El presente Reglamento para el otorgamiento del PREMIO CUM LAUDE REGLAMENTO PREMIO CUM LAUDE ADM 10 ADM, se adecuó y corrigió para propuesta de modificación, presentado para su aprobación en la Asamblea General Ordinaria, en la Ciudad de México, el 18 de noviembre de 2021. Entrando en vigor al momento de su aprobación.

SEXTO.-  A partir del 30 de junio del año 2025 no se aceptarán pagos retroactivos.

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